Sunday, November 27, 2016

Perspectiva Islámica Del Comercio De Divisas

Forex Trading islámico Trading de divisas islámico 1. Los contratos de cambio básicos Hay un consenso general entre los juristas islámicos sobre la opinión de que las monedas de diferentes países pueden ser intercambiados sobre una base spot a una tasa diferente de la unidad, ya que las monedas de diferentes países son entidades distintas Con diferentes valores o valor intrínseco, y poder adquisitivo. También parece haber un acuerdo general entre la mayoría de los estudiosos sobre la opinión de que el intercambio de divisas a plazo no es permisible, es decir, cuando los derechos y obligaciones de ambas partes se refieren a una fecha futura. Sin embargo, existe una considerable diferencia de opinión entre los juristas cuando los derechos de cualquiera de las partes, que son iguales a las obligaciones de la contraparte, se aplazan a una fecha futura. Para elaborar, consideremos el ejemplo de dos individuos A y B que pertenecen a dos países diferentes, India y Estados Unidos respectivamente. A tiene la intención de vender rupias indias y comprar dólares estadounidenses. Lo contrario es cierto para B. El tipo de cambio rupia-dólar acordado es 1:20 y la transacción implica la compra y venta de 50. La primera situación es que A hace un pago al contado de Rs1000 a B y acepta el pago de 50 de B. La transacción se liquida sobre una base spot desde ambos extremos. Tales transacciones son válidas e islámicamente admisibles. No hay dos opiniones sobre el mismo. La segunda posibilidad es que la liquidación de la transacción de ambos extremos se difiera a una fecha futura, digamos después de seis meses a partir de ahora. Esto implica que tanto A como B harán y aceptarán el pago de Rs1000 o 50, según sea el caso, después de seis meses. La opinión predominante es que tal contrato no es islámicamente permisible. Una opinión minoritaria la considera admisible. El tercer escenario es que la transacción está parcialmente liquidada desde un solo extremo. Por ejemplo, A hace un pago de Rs1000 ahora a B en lugar de una promesa de B para pagar 50 a él después de seis meses. Alternativamente, A acepta 50 ahora de B y promete pagar Rs1000 a él después de seis meses. Existen opiniones diametralmente opuestas sobre la admisibilidad de tales contratos que equivalen a bai-salam en monedas. El propósito de este trabajo es presentar un análisis exhaustivo de varios argumentos en apoyo y en contra de la permisibilidad de estos contratos básicos que involucran monedas. La primera forma de contratación que implica el intercambio de contravalores sobre una base de punto es más allá de cualquier tipo de controversia. La admisibilidad o no del segundo tipo de contrato en el que se remite la entrega de uno de los contravalores a una fecha futura se discute generalmente en el marco de la prohibición riba. En consecuencia, discutimos este contrato detalladamente en la sección 2 que trata de la cuestión de la prohibición de riba. La admisibilidad de la tercera forma de contrato en la que la entrega de ambos contravalores es diferida, se discute generalmente en el marco de la reducción del riesgo y la incertidumbre o gharar involucrados en tales contratos. Este es, por lo tanto, el tema central de la sección 3 que trata de la cuestión de gharar. Sección 4 intentos de una visión holística de la Sharia se refiere a cuestiones como también la importancia económica de las formas básicas de contratación en el mercado de divisas. 2. La cuestión de la prohibición de Riba La divergencia de puntos de vista1 sobre la permisibilidad o no de los contratos de cambio en monedas puede atribuirse principalmente a la cuestión de la prohibición riba. La necesidad de eliminar riba en todas las formas de contratos de cambio es de suma importancia. Riba en su contexto sharia se define generalmente2 como una ganancia ilegal derivada de la desigualdad cuantitativa de los contravalores en cualquier transacción que pretenda efectuar el intercambio de dos o más especies (anwa), que pertenecen al mismo género (jins) y se rigen por La misma causa eficiente (illa). Riba se clasifica generalmente en riba al-fadl (exceso) y riba al-nasia (aplazamiento) que denotan una ventaja ilegal por exceso o aplazamiento respectivamente. La prohibición del primero se alcanza mediante una estipulación de que el tipo de cambio entre los objetos es unidad y ninguna ganancia es permisible a ninguna de las partes. Este último tipo de riba se prohíbe al no permitir la liquidación diferida y asegurarse de que la transacción sea liquidada in situ por ambas partes. Otra forma de riba se denomina riba al-jahiliyya o riba pre-islámica que surge cuando el prestamista pide al prestatario en la fecha de vencimiento si este último liquidará la deuda o aumentará la misma. El aumento se acompaña de cobrar intereses sobre la cantidad inicialmente prestada. La prohibición de riba en el intercambio de monedas que pertenecen a diferentes países requiere un proceso de analogía (qiyas). Y en cualquier ejercicio de analogía (qiyas), la causa eficiente (illa) desempeña un papel extremadamente importante. Es una causa eficiente común (illa), que conecta el objeto de la analogía con su sujeto, en el ejercicio del razonamiento analógico. La causa eficiente apropiada (illa) en caso de contratos de intercambio ha sido variadamente definida por las principales escuelas de Fiqh. Esta diferencia se refleja en el razonamiento análogo para las monedas de papel pertenecientes a diferentes países. Una cuestión de considerable importancia en el proceso del razonamiento análogo se relaciona con la comparación entre monedas de papel con oro y plata. En los primeros días del Islam, el oro y la plata cumplían todas las funciones del dinero (thaman). Las monedas se hicieron de oro y plata con un valor intrínseco conocido (cuánto de oro o plata contenido en ellos). Estas monedas se describen como thaman haqiqi, o naqdain en la literatura Fiqh. Estos eran universalmente aceptables como principal medio de intercambio, lo que representa una gran parte de las transacciones. Muchas otras mercancías, tales como varios metales inferiores, también sirvieron como medio de intercambio, pero con aceptabilidad limitada. Estos son descritos como fals en la literatura Fiqh. Estos también se conocen como thaman istalahi debido al hecho de que su aceptabilidad no se deriva de su valor intrínseco, sino debido al estatus concedido por la sociedad durante un período de tiempo particular. Las anteriores dos formas de monedas han sido tratadas de manera muy diferente por los primeros juristas islámicos desde el punto de vista de la admisibilidad de los contratos que los implican. La cuestión que debe resolverse es si las monedas de papel de la presente era de la categoría anterior o de la segunda. Un punto de vista es que estos deben ser tratados a la par con thaman haqiqi o oro y plata, ya que estos sirven como el principal medio de intercambio y unidad de cuenta como este último. Por lo tanto, por razonamiento análogo, todas las normas relacionadas con la Sharia y los mandamientos aplicables a thaman haqiqi también deben aplicarse al papel moneda. El intercambio de thaman haqiqi se conoce como bai-sarf, y por lo tanto, las transacciones en monedas de papel deben ser gobernadas por las reglas de Sharia relevantes para bai-sarf. La opinión contraria sostiene que las monedas de papel deben ser tratadas de manera similar a fals o thaman istalahi debido al hecho de que su valor nominal es diferente de su valor intrínseco. Su aceptabilidad se deriva de su estatus legal dentro del país nacional o de su importancia económica global (como en el caso de dólares de los Estados Unidos, por ejemplo). 2.1. Una síntesis de puntos de vista alternativos 2.1.1. La prohibición de riba se basa en la tradición de que el santo profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: "Oro para oro, plata para plata, trigo para trigo, cebada para cebada, fecha para la fecha, Sal para la sal, en las mismas cantidades en el lugar y cuando las mercancías son diferentes, vender como le convenga, pero en el lugar. Así, la prohibición de riba se aplica principalmente a los dos metales preciosos (oro y plata) y otros cuatro Materias primas (trigo, cebada, dátiles y sal). También se aplica, por analogía (qiyas) a todas las especies que son gobernadas por la misma causa eficiente (illa) o que pertenecen a cualquiera de los géneros de los seis objetos citados en la tradición. Sin embargo, no hay un acuerdo general entre las diversas escuelas de Fiqh e incluso los académicos pertenecientes a la misma escuela en la definición e identificación de causa eficiente (illa) de riba. Para los Hanafis, la causa eficiente (illa) de riba tiene dos dimensiones: los artículos intercambiados pertenecen al mismo género (jins), estos poseen peso (wazan) o mensurabilidad (kiliyya). Si en un intercambio dado, ambos elementos de causa eficiente (illa) están presentes, es decir, los contravalores intercambiados pertenecen al mismo género (jins) y son todos pesables o todos medibles, entonces ninguna ganancia es permisible (el tipo de cambio debe Ser igual a la unidad) y el intercambio debe ser sobre una base de punto. En el caso del oro y la plata, los dos elementos de la causa eficiente (illa) son: unidad de género (jins) y peso. Ésta es también la opinión de Hanbali según una versión3. (Una versión diferente es similar a la vista de Shafii y Maliki, como se discute más adelante). Así, cuando el oro se cambia por oro, o la plata se intercambia por plata, sólo las transacciones al contado sin ninguna ganancia son permisibles. También es posible que en un intercambio dado, uno de los dos elementos de la causa eficiente (illa) esté presente y el otro esté ausente. Por ejemplo, si los artículos intercambiados son todos pesables o mensurables, pero pertenecen a géneros diferentes (jins) o, si los artículos intercambiados pertenecen al mismo género (jins) pero ninguno es pesable ni mensurable, intercambie con ganancia (a una tasa diferente de Unidad) es permisible, pero el intercambio debe estar en una base del punto. Por lo tanto, cuando el oro se intercambia por la plata, la tasa puede ser diferente de la unidad, pero no se permite el establecimiento diferido. Si ninguno de los dos elementos de causa eficiente (illa) de riba están presentes en un intercambio dado, entonces ninguno de los mandatos para la prohibición riba se aplica. El canje puede tener lugar con o sin ganancia y ambos en un lugar o diferido. Considerando el caso de intercambio de monedas de papel pertenecientes a diferentes países, la prohibición riba requeriría una búsqueda de una causa eficiente (illa). Las monedas pertenecientes a diferentes países son entidades claramente diferenciadas que son moneda de curso legal dentro de límites geográficos específicos con diferente valor intrínseco o poder adquisitivo. Por lo tanto, una gran mayoría de estudiosos acertadamente afirman que no hay unidad de género (jins). Además, no son ni pesables ni medibles. Esto lleva a una conclusión directa de que ninguno de los dos elementos de la causa eficiente (illa) de riba existe en tal intercambio. Por lo tanto, el canje puede tener lugar libre de cualquier prescripción sobre el tipo de cambio y la forma de liquidación. La lógica subyacente a esta posición no es difícil de comprender. El valor intrínseco de las monedas de papel pertenecientes a diferentes países difieren, ya que tienen un poder adquisitivo diferente. Además, el valor intrínseco o el valor de las monedas de papel no puede ser identificado o evaluado a diferencia de oro y plata que puede ser pesado. Por lo tanto, ni la presencia de riba al-fadl (por exceso), ni riba al-nasia (por aplazamiento) puede establecerse. La escuela Shafii de Fiqh considera la causa eficiente (illa) en caso de que el oro y la plata sean su propiedad de ser moneda (thamaniyya) o el medio de intercambio, unidad de cuenta y almacén de valor. Esta es también la vista de Maliki. De acuerdo con una versión de este punto de vista, incluso si el papel o el cuero se convierte en el medio de intercambio y se le da el estatus de moneda, entonces todas las reglas relativas a naqdain, o oro y plata se les aplican. Así, según esta versión, es permisible el intercambio de monedas de diferentes países a una tasa distinta de la unidad, pero debe ser liquidado sobre una base puntual. Otra versión de las dos escuelas de pensamiento anteriores es que la citada causa eficiente (illa) de la moneda (thamaniyya) es específica del oro y la plata, y no puede generalizarse. Es decir, cualquier otro objeto, si se utiliza como medio de intercambio, no puede ser incluido en su categoría. Por lo tanto, según esta versión, los mandamientos de la Sharia para la prohibición riba no son aplicables a las monedas de papel. Las monedas pertenecientes a diferentes países se pueden intercambiar con o sin ganancia y tanto de forma puntual como diferida. Los defensores de la versión anterior citan el caso del intercambio de monedas de papel pertenecientes al mismo país en defensa de su versión. La opinión consensuada de los juristas en este caso es que dicho intercambio debe ser sin ganancia o a una tasa igual a la unidad y debe ser liquidado sobre una base spot. Si se considera la Hanafi y la primera versión de la posición Hanbali, entonces, en este caso, sólo una dimensión de la causa eficiente (illa) está presente, es decir, pertenecen al mismo género (jins ). Pero las monedas de papel no son ni pesables ni mensurables. Por lo tanto, la ley de Hanafi permitiría al parecer el intercambio de cantidades diferentes de la misma moneda sobre una base del punto. Del mismo modo, si la causa eficiente de la moneda (thamaniyya) es específica sólo para el oro y la plata, entonces la ley Shafii y Maliki también permitiría lo mismo. Huelga decir que esto equivale a permitir préstamos y préstamos basados ​​en riba. Esto demuestra que es la primera versión del pensamiento de Shafii y Maliki que subyace a la decisión de consenso de prohibición de ganancia y liquidación diferida en caso de cambio de monedas pertenecientes al mismo país. Según los proponentes, extender esta lógica al intercambio de monedas de diferentes países implicaría que el intercambio con ganancia oa una tasa diferente de la unidad es permisible (ya que no hay unidad de jin), pero la liquidación debe ser sobre una base puntual. 2.1.2 Comparación entre Currency Exchange y Bai-Sarf Bai-sarf se define en la literatura Fiqh como un intercambio que implica el thaman haqiqi, definido como oro y plata, que sirvió como principal medio de intercambio para casi todas las transacciones importantes. Los partidarios de la opinión de que cualquier intercambio de monedas de diferentes países son iguales a los bai-sarf sostienen que en la actualidad las monedas de papel han reemplazado eficaz y completamente el oro y la plata como medio de intercambio. Por lo tanto, por analogía, el intercambio que involucra tales monedas debe ser gobernado por las mismas reglas de Sharia y mandamientos como bai-sarf. También se argumenta que si se permite la liquidación diferida por cualquiera de las partes en el contrato, esto abriría las posibilidades de riba-al nasia. Los opositores de la categorización del intercambio de moneda con bai-sarf sin embargo señalan que el intercambio de todas las formas de la moneda (thaman) no se puede llamar bai-sarf. Según este punto de vista, bai-sarf implica el intercambio de monedas de oro y plata (thaman haqiqi o naqdain) y no de dinero pronunciado como tal por las autoridades estatales (thaman istalahi). Las monedas de la era actual son ejemplos de esta última clase. Estos eruditos encuentran apoyo en aquellos escritos que afirman que si las mercancías de intercambio no son oro o plata, (aunque sea una de ellas es oro o plata) entonces, el intercambio no puede ser llamado como bai-sarf. Tampoco las estipulaciones relativas al bai-sarf serían aplicables a tales intercambios. Según el Imam Sarakhsi, cuando un individuo compra falsos o monedas hechas de metales inferiores, como el cobre (thaman istalahi) para los dirhams (thaman haqiqi) y hace un pago al contado de este último, pero el vendedor no tiene fals en ese momento , Entonces dicho intercambio es permisible. Tomar posesión de mercancías intercambiadas por ambas partes no es una precondición (mientras que en el caso de bai-sarf, lo es). Existen varias referencias similares que indican que los juristas no clasifican un intercambio de fals (thaman istalahi) por otro fals ( Thaman istalahi) o oro o plata (thaman haqiqi), como bai-sarf. Por lo tanto, los intercambios de monedas de dos países diferentes que sólo pueden calificar como thaman istalahi no pueden ser clasificados como bai-sarf. Tampoco puede imponerse la restricción relativa a la liquidación al contado de tales transacciones. Cabe señalar aquí que la definición de bai-sarf se proporciona Fiqh literatura y no hay mención de lo mismo en las tradiciones santas. Las tradiciones mencionan la riba, y la venta y compra de oro y plata (naqdain), que puede ser una fuente importante de riba, es descrita como bai-sarf por los juristas islámicos. También hay que señalar que en la literatura Fiqh, bai-sarf implica el intercambio de oro o plata sólo si se están utilizando actualmente como medio de intercambio o no. Intercambio de dinares y adornos de oro, tanto de calidad como bai-sarf. Varios juristas han tratado de aclarar este punto y han definido el sarf como aquel intercambio en el cual ambas mercancías intercambiadas están en la naturaleza de thaman, no necesariamente thaman ellos mismos. Por lo tanto, incluso cuando una de las mercancías se procesa oro (digamos, adornos), ese intercambio se llama bai-sarf. Los defensores de la opinión de que el cambio de divisas debe ser tratado de una manera similar a bai-sarf también derivan el apoyo de escritos de eminentes juristas islámicos. De acuerdo con Imam Ibn Taimiya quotanything que desempeña las funciones de medio de intercambio, unidad de cuenta, y almacén de valor se llama thaman, (no necesariamente limitado a oro y plata). Referencias similares están disponibles en los escritos del Imam Ghazzali5. En cuanto a las opiniones del Imam Sarakhshi sobre el intercambio de fals, según ellos, hay que tener en cuenta algunos puntos adicionales. En los primeros días del Islam, los dinares y dirhams hechos de oro y plata se usaban principalmente como medio de intercambio en todas las transacciones importantes. Sólo los menores se asentaron con fals. En otras palabras, fals no poseía las características de dinero o thamaniyya en su totalidad y apenas se usaba como almacén de valor o unidad de cuenta y era más en la naturaleza de la mercancía. Por lo tanto no hubo restricción en la compra de la misma para el oro y la plata sobre una base aplazada. Las monedas actuales tienen todas las características de thaman y están destinadas a ser sólo thaman. El intercambio con monedas de diferentes países es el mismo que bai-sarf con diferencia de jins y por lo tanto, el establecimiento diferido llevaría a riba al-nasia. El Dr. Mohamed Nejatullah Siddiqui ilustra esta posibilidad con un ejemplo6. Escribe en un momento dado cuando la tasa de cambio del mercado entre el dólar y la rupia es 1:20, si una persona compra 50 a la tasa de 1:22 (liquidación de su obligación en rupias aplazada a una fecha futura), entonces Es muy probable que lo sea. De hecho, el endeudamiento Rs. 1000 ahora en lugar de una promesa de reembolsar Rs. 1100 en una fecha posterior especificada. (Puesto que, puede obtener Rs 1000 ahora, intercambiando los 50 comprados en el crédito a la tarifa al contado). Así pues, el sarf se puede convertir en préstamo prestado del préstamo de interés-basado. 2.1.3 Definir Thamaniyya es la clave De la síntesis anterior de puntos de vista alternativos se desprende que la cuestión clave parece ser una definición correcta de thamaniyya. Por ejemplo, una cuestión fundamental que lleva a posiciones divergentes sobre la permisibilidad se refiere a si el thamaniyya es específico del oro y la plata, o puede asociarse con cualquier cosa que desempeñe las funciones del dinero. A continuación se plantean algunas cuestiones que pueden tenerse en cuenta en cualquier ejercicio de reconsideración de posiciones alternativas. Debe apreciarse que el thamaniyya puede no ser absoluto y puede variar en grados. Es cierto que las monedas de papel han reemplazado completamente el oro y la plata como medio de intercambio, unidad de cuenta y almacén de valor. En este sentido, las monedas de papel se puede decir que poseen thamaniyya. Sin embargo, esto es cierto sólo para las monedas nacionales y puede no ser cierto para las monedas extranjeras. En otras palabras, las rupias indias poseen thamaniyya dentro de los límites geográficos de la India solamente, y no tienen ninguna aceptabilidad en los Estados Unidos. Estos no se puede decir que poseen thamaniyya en EE. UU. a menos que un ciudadano de EE. UU. puede utilizar rupias indias como un medio de intercambio, o unidad de cuenta, o almacén de valor. En la mayoría de los casos tal posibilidad es remota. Esta posibilidad es también una función del mecanismo de tipo de cambio vigente, como la convertibilidad de las rupias indias en dólares estadounidenses y si existe un sistema de tipo de cambio fijo o flotante. Por ejemplo, asumiendo la convertibilidad libre de rupias indias en dólares estadounidenses y viceversa, y un sistema de tipo de cambio fijo en el que no se espera que el tipo de cambio rupia-dólar aumente o disminuya en el futuro previsible, se mejora considerablemente la tasa de rupias en Estados Unidos . El ejemplo citado por el Dr. Nejatullah Siddiqui también parece bastante sólido en las circunstancias. El permiso para canjear rupias por dólares en base diferida (desde un extremo, por supuesto) a una tasa diferente de la tasa al contado (tasa oficial que es probable que permanezca fija hasta la fecha de liquidación) sería un caso claro de interés basado en Préstamos y préstamos. Sin embargo, si se supone que el supuesto de tipo de cambio fijo es relajado y se asume que el actual sistema de tipos de cambio fluctuantes y volátiles es el caso, entonces se puede demostrar que el caso de riba al-nasia se rompe. Reescribimos su ejemplo: en un momento dado en que la tasa de cambio del mercado entre dólar y rupia es 1:20, si un individuo compra 50 a la tasa de 1:22 (liquidación de su obligación en rupias aplazada a una fecha futura ), Entonces es muy probable que lo sea. De hecho, el endeudamiento Rs. 1000 ahora en lugar de una promesa de reembolsar Rs. 1100 en una fecha posterior especificada. (Puesto que, ahora puede obtener Rs 1000, intercambiando los 50 comprados a crédito al tipo de cambio al contado). Esto sería así, sólo si el riesgo cambiario es inexistente (el tipo de cambio permanece en 1:20), o es soportado por Vendedor de dólares (el comprador paga en rupias y no en dólares). Si el primero es cierto, entonces el vendedor de los dólares (prestamista) recibe un rendimiento predeterminado de diez por ciento cuando convierte Rs1100 recibido en la fecha de vencimiento en 55 (a un tipo de cambio de 1:20). Sin embargo, si esto último es cierto, entonces el retorno al vendedor (o al prestamista) no está predeterminado. Ni siquiera es positivo. Por ejemplo, si el tipo de cambio rupia-dólar aumenta a 1:25, entonces el vendedor de dólar recibiría sólo 44 (Rs 1100 convertido en dólares) por su inversión de 50. Aquí dos puntos son dignos de mención. En primer lugar, cuando se asume un régimen de tipo de cambio fijo, la distinción entre monedas de diferentes países se diluye. La situación se vuelve similar al intercambio de libras esterlinas (monedas pertenecientes al mismo país) a una tasa fija. En segundo lugar, cuando se asume un sistema de tipo de cambio volátil, entonces, tal como se puede visualizar el préstamo a través del mercado de divisas (mecanismo sugerido en el ejemplo anterior), también se puede visualizar el préstamo a través de cualquier otro mercado organizado (por ejemplo, Si se reemplaza el dólar por acciones en el ejemplo anterior, se leería como sigue: En un momento dado en que el precio de mercado de la acción X es Rs 20, si un individuo compra 50 acciones a razón de Rs 22 (liquidación de Su obligación en rupias aplazada a una fecha futura), entonces es muy probable que lo sea. De hecho, el endeudamiento Rs. 1000 ahora en lugar de una promesa de reembolsar Rs. 1100 en una fecha posterior especificada. (Puesto que, ahora puede obtener Rs 1000, intercambiando las 50 acciones compradas a crédito a precio actual). En este caso también, como en el ejemplo anterior, los rendimientos del vendedor de acciones pueden ser negativos si el precio de las acciones sube a Rs 25 fecha de liquidación. Por lo tanto, al igual que los rendimientos en el mercado de valores o de materias primas son islámicamente aceptables debido al riesgo de precio, también lo son los rendimientos en el mercado de divisas debido a las fluctuaciones en los precios de las monedas. Una característica única de thaman haqiqi o oro y plata es que el valor intrínseco de la moneda es igual a su valor nominal. Por lo tanto, la cuestión de los diferentes límites geográficos dentro de los cuales circula una moneda determinada, como dinar o dirham, es completamente irrelevante. El oro es oro, ya sea en el país A o en el país B. Así, cuando la divisa del país A de oro se cambia por moneda del país B, también hecha de oro, entonces cualquier desviación del tipo de cambio de la unidad o diferimiento de liquidación por cualquiera de las partes No puede ser permitido ya que implicaría claramente riba al-fadl y también riba al-nasia. Sin embargo, cuando las monedas de papel del país A se intercambian por el papel moneda del país B, el caso puede ser completamente diferente. El riesgo de precio (riesgo de tipo de cambio), si es positivo, eliminaría cualquier posibilidad de riba al-nasia en el canje con liquidación diferida. Sin embargo, si el riesgo de precio (riesgo de tipo de cambio) es cero, dicho intercambio podría ser una fuente de riba al-nasia si se permite la liquidación diferida7. Otro punto que merece una seria consideración es la posibilidad de que ciertas monedas puedan poseer thamaniyya, es decir, utilizado como medio de intercambio, unidad de cuenta o almacén de valor a nivel mundial, tanto dentro como fuera del país. Por ejemplo, el dólar estadounidense es moneda de curso legal dentro de los EE. UU. también es aceptable como medio de intercambio o unidad de cuenta para un gran volumen de transacciones en todo el mundo. Por lo tanto, se puede decir que esta moneda específica posee thamaniyya globalmente, en cuyo caso, los juristas pueden imponer los mandatos pertinentes sobre los intercambios que implican esta moneda específica para prevenir riba al-nasia. El hecho es que cuando una moneda posee thamaniyya globalmente, las unidades económicas que utilizan esta moneda global como medio de cambio, unidad de cuenta o almacén de valor pueden no estar preocupadas por el riesgo derivado de la volatilidad de los tipos de cambio entre países. Al mismo tiempo, debe reconocerse que una gran mayoría de las monedas no desempeñan las funciones de dinero excepto dentro de sus fronteras nacionales cuando éstas son moneda de curso legal. Riba y el riesgo no pueden coexistir en el mismo contrato. El primero conoce una posibilidad de rendimientos con riesgo cero y no puede ganarse a través de un mercado con riesgo de precio positivo. Como se ha discutido anteriormente, la posibilidad de riba al-fadl o riba al-nasia puede surgir a cambio cuando el oro o la plata funcionan como thaman o cuando el intercambio implica monedas de papel pertenecientes al mismo país o cuando el intercambio implica monedas de diferentes países Siguiendo un sistema de tipo de cambio fijo. La última posibilidad es tal vez unísmica8, ya que se debe permitir que el precio o el tipo de cambio de las monedas fluctúen libremente en línea con los cambios en la demanda y la oferta y también porque los precios deben reflejar el valor intrínseco o el poder adquisitivo de las monedas. Los mercados de divisas de hoy se caracterizan por tipos de cambio volátiles. Las ganancias o pérdidas realizadas en cualquier transacción en monedas de diferentes países, se justifican por el riesgo asumido por las partes en el contrato. 2.1.4. Posibilidad de Riba con futuros y forwards Hasta ahora, hemos discutido puntos de vista sobre la permisibilidad de bai salam en divisas, es decir, cuando la obligación de sólo una de las partes en el intercambio se aplazó. ¿Cuáles son las opiniones de los académicos sobre el aplazamiento de las obligaciones de ambas partes. Un ejemplo típico de tales contratos son forwards y futuros9. Según una gran mayoría de estudiosos, esto no es permisible por diversos motivos, siendo el más importante el elemento de riesgo e incertidumbre (gharar) y la posibilidad de especulación de un tipo que no es permisible. Esto se discute en la sección 3. Sin embargo, otro motivo para rechazar tales contratos puede ser riba prohibición. En el párrafo anterior hemos discutido que bai salam en monedas con tipos de cambio fluctuantes no puede ser utilizado para ganar riba debido a la presencia de riesgo de moneda. Es posible demostrar que el riesgo de divisa puede ser cubierto o reducido a cero con otro contrato a término negociado simultáneamente. Y una vez que se elimine el riesgo, la ganancia sería claramente riba. Modificamos y reescribimos el mismo ejemplo: en un momento dado en que la tasa de cambio de mercado entre dólar y rupia es 1:20, una persona compra 50 a la tasa de 1:22 (liquidación de su obligación en rupias aplazada a una Fecha futura), y el vendedor de dólares también cubre su posición mediante la celebración de un contrato a término para vender Rs1100 a recibir en la fecha futura a una tasa de 1:20, entonces es muy probable que lo sea. De hecho, el endeudamiento Rs. 1000 ahora en lugar de una promesa de reembolsar Rs. 1100 en una fecha posterior especificada. (El vendedor de los dólares (prestamista) recibe un rendimiento predeterminado del diez por ciento cuando convierte Rs1100 recibido en la fecha de vencimiento en 55 dólares ( A un tipo de cambio de 1:20) para su inversión de 50 dólares, independientemente del tipo de cambio de mercado vigente en la fecha de vencimiento. Otra forma sencilla de obtener riba puede incluso implicar una transacción al contado y una transacción simultánea hacia adelante. Por ejemplo, el individuo en el ejemplo anterior compra 50 en una base de punto a la tasa de 1:20 y simultáneamente celebra un contrato a término con la misma parte para vender 50 a la tasa de 1:21 después de un mes. En efecto, esto implica que está prestando Rs1000 ahora al vendedor de dólares por un mes y gana un interés de Rs50 (que recibe Rs1050 después de un mes. Esto es un típico de recompra o recompra transacción tan común en la banca convencional .10 3. La cuestión de la libertad de Gharar Gharar, a diferencia de la riba, no tiene una definición de consenso. En términos generales, connota el riesgo y la incertidumbre. Es útil para ver el gharar como un continuo de riesgo e incertidumbre donde el punto extremo de El riesgo cero es el único punto que está bien definido. Además de este punto, gharar se convierte en una variable y el gharar involucrado en un contrato de vida real estaría en algún lugar de este continuum. Más allá de un punto en este continuo, el riesgo y la incertidumbre o gharar se vuelve inaceptable11 Los juristas han intentado identificar tales situaciones que implican gharar prohibido. Un factor importante que contribuye a gharar es la información inadecuada (jahl) que aumenta la incertidumbre. Esto es cuando los términos de intercambio, como el precio, los objetos de intercambio, el tiempo de establecimiento, etc No están bien definidos. Gharar también se define en términos de riesgo de liquidación o la incertidumbre que rodea la entrega de los artículos intercambiados. Los estudiosos islámicos han identificado las condiciones que hacen que un contrato sea incierto en la medida en que está prohibido. Cada parte en el contrato debe ser clara en cuanto a la cantidad, especificación, precio, tiempo y lugar de entrega del contrato. Un contrato, por ejemplo, para vender peces en el río implica incertidumbre sobre el tema del intercambio, sobre su entrega, y por lo tanto, no es islámicamente permisible. La necesidad de eliminar cualquier elemento de incertidumbre inherente a un contrato es subrayada por una serie de tradiciones.12 Un resultado de gharar excesivo o incertidumbre es que conduce a la posibilidad de la especulación de una variedad que está prohibida. La especulación en su peor forma, es el juego. El Sagrado Corán y las tradiciones del santo profeta prohíben explícitamente los beneficios obtenidos de los juegos de azar que implican ingresos no ganados. Crear. las operaciones de cambio en el Islam.


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